LEY N° 387
LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y REGLAMENTO.
LEY DE 9 DE JULIO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la asamblea legislativa plurinacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:
LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
TÍTULO I
EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO).la presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas abogados.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente ley se aplica a las abogadas y abogados en el ejercicio de la profesión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3. (FUNCIÓN SOCIAL). El ejercicio de la abogacía s una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.
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