“La inconstitucionalidad de la matriculación obligatoria de los abogados en el Ministerio de Justicia”

 

En estos dramáticos tiempos en que la cuarentena forzada a que nos obliga la pandemia global del Covid-19, está haciendo que realicemos una revisión profunda de nuestras vidas, nuestras acciones y de lo que está bien y mal en nuestra sociedad, aprovecho de hacer una reflexión sobre el rumbo que está llevando la abogacía en Bolivia y sus implicaciones con el bienestar y el futuro de nuestra nación.

Aquel frío y fúnebre 09 de julio de 2013, cuando a través de una mañosa artimaña, se promulgó la Ley de la Abogacía Nro. 387, marcó un hito infame contra nuestra profesión de abogados. Si bien, como quien da unas migajas posando de generoso, se permitió que los Colegios de Abogados departamentales subsistan y no pierdan su personería, este reconocimiento traía implícita en dicha ley, que la afiliación era de carácter opcional y dejaba de ser obligatoria. Esta maniobra que asfixió económicamente a todos los Colegios departamentales con el objetivo principal de acallarlos, ya que resultaron ser contestatarios al poder de turno, y bajo la consigna azul de marginarlos del andamiaje judicial que, de forma lamentable, persiste hasta ahora.

Por otro lado, esta funesta ley otorgó de forma inconstitucional el registro obligatorio al Ministerio de Justicia, ente político y parcializado, que obliga a nuestros colegas a humillarse al prestar su juramento de rigor ante un Ministro de Justicia, y no ante la biblia, la cruz y nuestra conciencia, como lo hicieron nuestros antecesores y lo hicimos nosotros ante nuestros respectivos Colegios de Abogados. Desde el 2013 hasta la fecha, la anarquía moral en nuestra profesión es una realidad cotidiana, y la desvergüenza, la característica principal en algunos inescrupulosos colegas.

Ahora bien, los defensores a ultranza de la inconstitucional Ley Nro. 387, refieren que obligar a los abogados a su afiliación ante los Colegios departamentales, es atentar contra el derecho fundamental de libre asociación o derecho al trabajo establecido en la Constitución, sin revisar previamente la jurisprudencia internacional al efecto. Para ello, es menester puntualizar lo siguiente, ya que la existencia de los Colegios de Abogados se debe a dos propósitos claramente definidos:

1.- Defensa de los intereses de los profesionales abogados y del gremio, así como prestación de algunos beneficios a los asociados y capacitación académica permanente.

2.- Desarrollar un objetivo de carácter público, como es la protección a la sociedad en general, ya que esta puede verse eventualmente afectada, por algún abogado inescrupuloso que manipule su trabajo en beneficio propio.

Por todo lo expresado, es pertinente reabrir el debate académico en materia constitucional con los juristas expertos y aquellos abogados firmemente comprometidos con nuestra profesión y la evolución de nuestra sociedad, para sugerir al Colegio Nacional de Abogados y a los Colegios departamentales, que ya es hora de presentar, una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad contra la Ley Nro. 387, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional (en adelante TCP) realice un análisis de fondo respecto a los criterios constitucionales, referentes a la separación que debe existir entre las asociaciones de derecho privado y las corporaciones de derecho público de base asociativa (Colegios de Abogados). Es importante mencionar que en la mayoría de los países con sólida vocación democrática, este aspecto ha sido el soporte esencial para afirmar la compatibilidad entre colegiación obligatoria y el derecho de asociación.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-5/1985 del 13 noviembre) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya han intervenido y fallado en varios casos similares, sobre la compatibilidad con la normativa supraconstitucional, de las exigencias de colegiatura obligatoria para determinadas profesiones, en función de salvaguardar el interés público. Es menester del TCP devolverles a los Colegios de Abogados, su carácter de instituciones con funciones propias del derecho público plenas. Esto con la finalidad de ejercer la disciplina deontológica de todos los abogados sin exclusión, como se lo hacía precedentemente, pidiendo el auxilio del bloque de constitucionalidad, en el cual forman parte los tratados y convenios internacionales que amparan esta petición, ya que la abogacía es una función pública de desempeño particular.

Por el momento, los únicos abogados garantizados y pasibles a sufrir procesos disciplinarios, que inclusive, pueden llegar a ser sancionados con la suspensión de su licencia profesional, son aquellos afiliados a los Colegios departamentales, en los cuales todavía están vigentes los Tribunales de Ética y Honor.

Por el contrario, los abogados que se han registrado solo ante el Ministerio de Justicia, no se subordinan a un control ético de la profesión, ya que no pueden ser sancionados deontológicamente por la falta de tribunales constituidos. Es hora de devolverles a los Colegios de Abogados lo que por derecho les corresponde, ya que como lo comprueban las páginas de la Historia, estas instituciones se han establecido en verdaderos baluartes de defensa de la constitucionalidad, así como un decidido blindaje para proteger a la sociedad de los abusos del poder político. Fortalecerlos nos hará bien a todos, pues así, estas instituciones de larga tradición de apego al Estado de Derecho, serán imparciales observadoras de cuál es el rumbo jurídico, político, económico y social al que está siendo conducida nuestra nación, siendo garantes jurídicos frente a la arbitrariedad y el despropósito.

 

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